Funcionamiento

Fuente la Reina funciona gubernamentalmente desde el año 2015 a través de un Concejo Abierto. Este modelo de gobierno es una herramienta efectiva para el fomento de la participación y colaboración de los vecinos del municipio en la gestión municipal, además, actúa como espacio de participación ciudadana y transparencia.

 

PECULIARIDADES DE LOS CONCEJOS ABIERTOS 

 

Funcionan en Concejo Abierto aquellos Municipios con menos de cien habitantes y aquellos que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración; así como aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable. 

En el Concejo Abierto, el conjunto de electores constituido en Asamblea Vecinal, gobierna y administra el Municipio, sin perjuicio de las atribuciones propias del Alcalde, que será elegido directamente por los electores por sistema mayoritario. 

 

El Alcalde podrá designar Teniente de Alcalde. 

Las atribuciones de la Asamblea Vecinal y del Alcalde se regirán por los usos, costumbres y tradiciones locales, y, en su defecto, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre Régimen Local y por las normas de las secciones segunda y cuarta del Capitulo I del Titulo II del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Las Asambleas Vecinales se reunirán donde lo tengan por costumbre, celebrarán sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre, y serán convocadas a toque de campana, por pregón, por anuncio o por cualquier otro medio de uso tradicional en el lugar. 

 

Para que dichas Asambleas queden válidamente constituidas, habrá de asistir una tercera parte de los vecinos, presentes  o representados, que a ello tengan derecho. En ningún caso el número de presentes podrá ser inferior a tres. Se requiere siempre la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. La representación de los vecinos podrán otorgarse para cada sesión o con carácter permanente, pero siempre en favor de vecino perteneciente a la Asamblea Vecinal. La representación deberá acreditarse mediante documento público, documento privado con firma notarialmente legitimada o poder otorgado ante el Secretario de la Entidad Local. Ningún vecino podrá asumir la representación de más de un tercio de los miembros de la Asamblea Vecinal. Asimismo, los Acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. 

 

En los Municipios en los que se aplique el régimen de Concejo Abierto, la moción de censura del Alcalde se regulará con las especialidades siguientes:

a)Las referencias hechas a los Concejalos a efectos de firma, presentación y votación de la moción de censura, así como a la constitución de la Mesa de Edad, se entenderán efectuadas a los electores incluidos en el censo electoral del Municipio, vigente en la fecha de presentación de la moción de censura.

b)Podrá ser candidato cualquier elector residente en el Municipio con derecho de sufragio pasivo. 

c)Las referencias hechas al Pleno se entenderán efectuadas a la Asamblea Vecinal. 

d)La notificación por el Secretario a los Concejales del día y hora de la sesión plenaria se sustituirá por un anuncio a los vecinos de tal circunstancia, efectuado de la forma localmente utilizada para las convocatorias de la Asamblea Vecinal. 

e)La Mesa de Edad concederá la palabra solamente al candidato a la Alcaldía y al Alcalde. 

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En el escrito deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá mostrar o, en caso de envío postal, acompañar documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.

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