La Excelentísima Diputación de Castellón en sesión plenaria de 18 de septiembre de 2018 adoptó el acuerdo para la asignación de un servicio de transporte discrecional en taxi con fines médicos.
En el marco del conjunto de políticas activas de repoblación y cohesión territorial, y con el fin de frenar la despoblación mediante la habilitación de ayudas, servicios e infraestructuras que igualen las oportunidades del ámbito rural respecto a las grandes ciudades, constituye el objeto de la presente iniciativa, el establecimiento por la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en colaboración con los Ayuntamientos de municipios con población inferior a cinco mil habitantes, de un servicio de transporte gratuito discrecional en taxi, con fines médicos, a disposición de la población domiciliada en los mismos que adolezca de falta de disponibilidad de vehículo propio o de licencia en vigor para la conducción de vehículo y que acredite su necesaria asistencia a alguno de los siguientes servicios médicos:
Asistencia concertada a Consultas Externas de Centros Hospitalarios y Centros Médicos de titularidad pública o privada. Queda exceptuado el transporte hasta servicios médicos cubierto por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como urgencias médicas o tratamientos programados.
Asistencia a servicios de optometría, revisión auditiva y odontología, ubicados en el municipio más próximo al de origen, en el caso de no disponerse de los mismos en el propio municipio del solicitante.
Beneficiarios. Requisitos y obligaciones.
Podrán acceder a las presentes subvenciones, en concepto de prestación económica individualizada (PEI), aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse empadronado/a en un municipio de la provincia de Castellón, de población inferior a 5.000 habitantes.
b) Manifestar la falta de disponibilidad de vehículo propio, de la incapacidad temporal para su conducción o de licencia en vigor que autorice la misma, acreditando la necesidad de acceso a alguno de los servicios médicos establecidos en la base primera anterior.
Serán obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:
Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la prestación económica.
Justificar ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la prestación económica, y en concreto, y con carácter inmediato:
- Acreditar documentalmente la asistencia efectiva al servicio médico que constituya el objeto del desplazamiento y, de disponerse de citación previa al mismo, en formato papel o electrónico, poner la misma a disposición de la entidad colaboradora en la fase de formalización de la solicitud.
- Aportar la facturación justificativa del coste económico del servicio de transporte discrecional en taxi, objeto de la prestación económica. - Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad colaboradora y otras que puedan realizar los órganos de control competentes.